
Opinión | ¿Existen informes contrastados que demuestren que una supresión del impuesto de patrimonio atrae a las grandes fortunas?
Tras la decisión de la Junta de Andalucía en septiembre de eliminar el impuesto de patrimonio para, en palabras del Presidente de la Junta, “atraer capacidad inversora para el fomento de la actividad económica y el empleo e incentivar que las personas físicas establezcan su residencia fiscal en la comunidad andaluza«, a día de hoy no existen informes que corrobore dicha afirmación. Al menos, es lo que se deduce de las palabras de Rubén Gimeno, Director del Servicio de Estudios de la REAF (Registro de Economistas y Asesores Fiscales) y de Carlos Cruzado, Presidente del Sindicato de Gestha.
Según ellos no existe hoy ningún censo que pregunte si existe algún motivo fiscal cuando una persona física cambia de residencia, por lo que es imposible inferir que una reducción de la carga fiscal a las grandes fortunas supondrá un incremento de la capacidad financiera de una Comunidad Autónoma por un incremento mayor de la recaudación por IRPF.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la conjunción de diferentes factores como el efecto capitalidad, una menor presión por IRPF y una elevada concentración de la inversión extranjera sí que puede ayudar a la decisión de trasladarse a esta Comunidad, pero es difícil pensar que en otras Comunidades se dé la misma tendencia.
La decisión del Gobierno Central de aplicar un Impuesto de Solidaridad temporal a las Grandes Fortunas es muy probable que desincentive la supresión del Impuesto de Patrimonio, no solo en otras Comunidades que se lo puedan estar planteando sino también en Andalucía y Madrid. Esta medida fiscal por parte del gobierno posiblemente les obligará a revisar sus estrategias fiscales ya que para los grandes contribuyentes implicará mantener la misma carga fiscal pero el órgano recaudador ya no será la Comunidad sino la Administración central.
Más allá de las cuitas políticas, los patrimonios afectos a actividades económicas ya están exentos de tributación en virtud del artículo 8 del Impuesto sobre el Patrimonio. Las grandes fortunas ya disponen de herramientas legales para impedir la sujeción a este impuesto. Los grandes patrimonios líquidos en dinero y en fondos se gestionan a través de las SICAVS que están reguladas, no por la Agencia Tributaria sino por la CNMV.
En este sentido, es difícil esperar que la supresión del impuesto de patrimonio en alguna Comunidad Autónoma provoque un cambio masivo de la residencia fiscal de las grandes fortunas.

Tomás Miñana Beltrán
Socio Director de Miñana Beltrán Tax & Legal
