
Suscripción de acuerdos singulares entre la AEAT y deudores en concurso de acreedores
El pasado 19 de noviembre de 2014 se publicó la Instrucción 3/2014 por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administrción Tributaria (AEAT). En dicha instrucción se establecen una serie de características y requisitos generales para la suscripción de acuerdos singulares con los obligados tributarios en situación de concurso de acreedores.
Dicha instrucción establece que el acuerdo singular será el marco general para la satisfacción del crédito privilegiado en el procedimiento concursal. Así, se crea una preferencia de la figura del acuerdo singular frente a aplazamientos y fraccionamientos, que habían sido la norma hasta la fecha. Asimismo se indica que la adhesión al convenio concursal no será una opción prioritaria, si bien se podría tomar en consideración si las circusntancias especiales lo hacen aconsejable, con la aurorización de la Dirección del Deprtamento de Recaudación.
En todo caso, los créditos afectados por el acuerdo singular serán los privilegiados, quedando los ordinarios y subordinados a las condiciones del convenio que se apruebe.
La Instrucción de la AEAT fija una serie de condiciones para alcanzar el acuerdo singular. En primer lugar, se deberá llegar al acuerdo antes de la fecha en que el convenio cobre eficacia. En segundo lugar, se deberán haber satisfecho, con anterioridad a la firma del acuerdo singular, todos los créditos contra la masa en favor de la AEAT, pudiendo llegar a requerir el ingreso de un porcentaje mínimo de la deuda con carácter previo. En tercer lugar, las condiciones de pago del acuerdo singular no pueden ser más favorables que las condiciones de pago en el convenio, no pudiendo contener quitas con carácter general (en ningún caso sobre retenciones e ingresos a cuenta) y el tipo de interés podrá ser inferior al tipo de interés de demora. En cuarto lugar, se podrán pactar las esperas, condiciones y garantías necesarias para la mejor recuperación del crédito público, incluso el embargo de establecimientos como garantía de pago. Por último, la vigencia del acuerdo se condicionará al cumplimiento de las obligaciones corrientes, no pudiendo modificarse el contenido del mismo.
En el caso de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento del pago de créditos privilegiados anteriores a la instrucción, se prevé la posibilidad de llegar a acuerdos singulares, aunque haya transcurrido el plazo señalado con carácter general, siempre que el deudor no tenga pendiente de pago créditos contra la masa, se ingrese un 20% del crédito privilegiado como condición previa, no se devolverán cantidades obtenidas mediante embargos ya practicados, pudiendo sustituirse embargos no ejecutados por otro tipo de garantías y que en la determinación de los plazos de espera se descontará el plazo transcurrido desde la firmeza del convenio.