27/12/2016

El TJUE Condena A La Banca A Devolver Todo Lo Cobrado Por Las Cláusulas Suelo

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictaba una sentencia por la que deja sin efecto la limitación temporal para la devolución de lo cobrado por los bancos en aplicación de las cláusulas suelo.

En mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que declaraba nulas las cláusulas suelo de las hipotecas del BBVA, Abancay Cajamar. Sin embargo, el Tribunal Supremo limitó la devolución de las cantidades que los bancos habían cobrado de más en aplicación de las cláusulas suelo abusivas a las cantidades que se cobraron con posterioridad a su sentencia, el 9 de mayo de 2013.

Esta decisión del TJUE viene por la resolución de diversos casos en que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante elevaron una consulta al tribunal europeo sobre si la decisión del Supremo era compatible con la normativa comunitaria.

Una vez evaluado el caso, el TJUE ha establecido que la normativa europea no permite limitar los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva. La normativa de protección del consumidor establece que, cuando una cláusula se declara abusiva, queda anulada y, por tanto, se deben restablecer los efectos de la cláusula para que la situación quede como si nunca se hubiera aplicado la cláusula anulada. En el caso de la cláusula suelo, implica que la cláusula es nula desde el momento en que se firmó el contrato de préstamo, por lo que las entidades financieras deberán devolver todas las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula.

La sentencia del TJUE no genera efectos inmediatos, sino que indica cuál es la interpretación que la normativa europea da sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, por lo que los efectos serán los siguientes:

  • En caso de no haber reclamado todavía o que no haya sentencia firme: si se consigue la nulidad de la cláusula suelo, la entidad financiera será condenada a devolver la totalidad de lo cobrado indebidamente. Esto afecta a los casos recurridos ante las Audiencias Provinciales.
  • En caso de haber conseguido una sentencia firme anulando la cláusula suelo: en principio no es de aplicación. El hecho que ya haya una sentencia convierte los hechos en cosa juzgada, por lo que no cabe revisión de la sentencia para ampliar sus efectos.