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31/10/2024

Todo sobre el Régimen ETVE en España

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SOCIO DIRECTOR | RESPONSABLE M&A | RESPONSABLE INTERNACIONAL
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Las empresas multinacionales (no necesariamente grandes corporaciones) deben lidiar con un mosaico de normativas fiscales locales, tratados internacionales y cambios legislativos. La correcta implementación de estrategias de planificación fiscal puede contribuir no solo a minimizar la carga tributaria, sino también a reducir riesgos y optimizar los flujos de caja. Una herramienta de planificación fiscal para empresas holding internacionales es el régimen ETVE.

En este post definiremos en qué consiste este régimen fiscal en España, lo compararemos con otros regímenes similares de países miembros de la Unión Europea y detallaremos las ventajas que el régimen español ofrece.

Qué es el régimen fiscal de empresas holding en España

El Régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) es una herramienta fiscal que posiciona a España como un centro estratégico para la inversión extranjera. Este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades permite a las empresas holding extranjeras gestionar participaciones en entidades no residentes, obteniendo ventajas fiscales significativas.

Objetivos del Régimen ETVE

El régimen de empresas holding ETVE fue introducido en España en 1995 con el fin de atraer inversiones internacionales, fomentando la creación de holdings en España que centralizaran la gestión de participaciones extranjeras.

El principal atractivo de este régimen es la exención de impuestos sobre los dividendos y plusvalías obtenidos de las participaciones en entidades extranjeras, lo que lo convierte en una herramienta efectiva para la planificación fiscal internacional. Proporciona un entorno favorable para empresas multinacionales que desean gestionar sus inversiones globales desde un país de la UE con una amplia red de Acuerdos de Protección de Inversiones y Convenios de Doble Imposición.

Requisitos para calificar como ETVE

Para que una sociedad pueda acogerse al régimen ETVE, debe cumplir con ciertos requisitos específicos:

  • Objeto social adecuado: La empresa debe tener como objeto social la gestión y administración de participaciones en entidades no residentes.
  • Participaciones significativas: Se requiere una participación mínima del 5% en el capital social de la entidad no residente o una inversión superior a 20 millones de euros.
  • Periodo de tenencia: Las participaciones deben ser mantenidas durante al menos un año para poder disfrutar de la exención.
  • Actividad de la entidad participada: La entidad no residente debe desarrollar una actividad económica efectiva, y no puede estar ubicada en un paraíso fiscal.
  • Contabilidad separada: La empresa debe mantener una contabilidad que distinga claramente las rentas exentas del régimen ETVE de otras rentas sujetas a tributación en España.

Estos requisitos buscan asegurar que el régimen sea utilizado por empresas que gestionan inversiones internacionales reales y no simplemente como una herramienta para la evasión fiscal.

Beneficios fiscales

El régimen ETVE en España ofrece varias ventajas fiscales importantes:

  • Exención de dividendos y plusvalías: Los dividendos recibidos y las ganancias obtenidas de la venta de participaciones en entidades extranjeras están exentos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos mencionados.
  • Sin retención en la distribución de dividendos: Cuando la ETVE distribuye dividendos a sus accionistas no residentes en España, no se aplica retención en la fuente, siempre que el accionista resida en un país con el que España tenga un convenio para evitar la doble imposición.
  • Optimización fiscal a nivel global: Permite a las multinacionales centralizar la gestión de sus inversiones extranjeras en un solo país, aprovechando la red de convenios bilaterales de España para evitar la doble imposición.

Obligaciones fiscales y de información

A pesar de las ventajas fiscales, las ETVE deben cumplir con ciertas obligaciones:

  • Declaración de información anual: Es necesario presentar una declaración informativa que detalle las rentas obtenidas, identificando las fuentes de los ingresos exentos.
  • Documentación sobre precios de transferencia: En el caso de operaciones vinculadas, la empresa debe disponer de la documentación adecuada que demuestre que las operaciones entre empresas del mismo grupo cumplen con las normas de precios de transferencia.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la pérdida de los beneficios fiscales del régimen.

Compatibilidad con otros regímenes fiscales en España

El régimen ETVE es compatible con otras estructuras fiscales, lo que permite combinarlo con:

  • Consolidación fiscal: Las ETVE pueden formar parte de un grupo fiscal consolidado en España, lo cual facilita la compensación de beneficios y pérdidas dentro del grupo.
  • Exención de doble imposición: Además de la exención en origen para dividendos y plusvalías, es posible aplicar los beneficios de los convenios para evitar la doble imposición cuando existen rentas no cubiertas por el régimen ETVE.

régimen fiscal holding

ETVE vs. Sociedad Holding Familiar: cuándo conviene cada estructura

El régimen ETVE y la sociedad holding familiar comparten el objetivo de optimizar la gestión de participaciones y rentas de grupo, pero responden a realidades empresariales diferentes.

Mientras que la sociedad holding familiar se orienta a grupos empresariales nacionales o familiares que buscan protección patrimonial, planificación sucesoria y eficiencia fiscal dentro de España, el régimen ETVE está diseñado para grupos multinacionales o fondos internacionales que canalizan inversiones desde o hacia el exterior.

AspectoRégimen ETVESociedad Holding Familiar
ObjetivoAtraer inversión extranjera y centralizar la gestión de participaciones no residentes.Organizar el patrimonio familiar y mejorar la eficiencia fiscal del grupo empresarial.
FiscalidadExención total en dividendos y plusvalías de filiales extranjeras; sin retención al distribuir dividendos a socios no residentes.Exención del 95 % en dividendos nacionales y beneficios sucesorios del art. 4.8 LIP.
RequisitosParticipación mínima del 5 %, contabilidad separada y objeto social de gestión internacional.Medios propios de gestión, ejercicio real de funciones directivas y actividad económica efectiva.
Ámbito geográficoInternacional (filiales fuera de España).Nacional o regional, con posible proyección internacional.
Perfil del inversorMultinacionales, fondos, *family offices* globales.Empresas familiares, patrimonios privados, grupos de pymes.

Ambas figuras pueden ser complementarias. Un grupo familiar con inversiones internacionales puede mantener una holding familiar para su negocio doméstico y una ETVE como cabecera de sus participaciones exteriores, aprovechando el marco fiscal español tanto en el ámbito nacional como internacional.

Comparativa con otros regímenes ETVE en Europa, en especial los de Países Bajos y Luxemburgo

Países Bajos y Luxemburgo son competidores directos de España en relación con la captación de inversión a través del establecimiento de holdings de empresas con participaciones extranjeras. Ambos países ofrecen estructuras fiscales muy favorables:

Países Bajos

Dispone de un régimen de participación bastante similar, eximiendo de impuestos los dividendos y las plusvalías. Sin embargo, sus requisitos de sustancia económica son más estrictos, lo que implica una mayor necesidad de personal y actividades reales en el país.

Luxemburgo

Tradicionalmente ha sido un destino popular para estructuras holding, gracias a su flexibilidad fiscal y la posibilidad de establecer «Société de Participations Financières» (SOPARFI). Sin embargo, en los últimos años, ha experimentado una mayor presión para adoptar reglas de transparencia más estrictas.

Ventajas del régimen ETVE español sobre los de Países Bajos y Luxemburgo

El régimen ETVE en España ofrece algunas ventajas clave en comparación con los de Países Bajos y Luxemburgo:

Requisitos de sustancia menos estrictos

En general, España no exige el mismo nivel de sustancia económica que Países Bajos, lo que reduce los costes operativos.

Red amplia de convenios de doble imposición

España cuenta con más de 90 convenios para evitar la doble imposición, proporcionando un marco ventajoso para estructurar inversiones. En el caso de Latinoamérica España tiene firmados 24 convenios, algunos de los cuales se ofrecen grandes ventajas fiscales como reducción o eliminación de retenciones sobre dividendos, intereses o cánones. De igual manera, además de los convenios de doble imposición, España tiene firmados 18 APPRIS en Latinoamérica (Acuerdos Para la Protección Recíproca de Inversiones) que garantizan la seguridad jurídica de las inversiones españolas en los estados firmantes.

Las empresas multinacionales de otros países que puedan vehicular su inversión en España a través del régimen ETVE pueden aprovechar la amplia red de convenios y de Acuerdos de Protección de Inversiones firmados por España para optimizar la carga tributaria de sus inversiones.

Pongamos un ejemplo. China y España tienen firmado un Convenio de Doble Imposición desde 2018 aunque entró en vigor con su incorporación al BOE en 2021. Si una empresa china articula su inversión en Colombia (país con el que China no tiene convenio de doble imposición) a través de una ETVE española, ésta puede recibir dividendos sin que se haya practicado retención en origen. Por otra parte gracias al convenio de doble imposición entre ambos países los dividendos se pueden distribuir a la matriz en China. Este es un claro ejemplo de como este régimen fiscal puede utilizarse para diseñar estrategias de planificación fiscal por parte de grupos multinacionales.

Mayor flexibilidad en la gestión de participaciones

La normativa permite la combinación de estructuras de participación con otros regímenes fiscales.

Por tanto, el régimen ETVE de España es una muy buena alternativa si las empresas desean una estructura de holding con requisitos de sustancia económica relativamente menos estrictos. En este sentido, el régimen ETVE es flexible en cuanto a la cantidad de empleados y activos que la entidad debe tener en España.

Adicionalmente, puede ser muy interesante para empresas multinacionales que desean aprovechar la amplia red de convenios de doble imposición de España, especialmente para inversiones en Latinoamérica o en países con los que España tiene tratados favorables.

Para valorar si una estructura holding en España puede ayudar a minimizar la tributación global del grupo es necesario evaluar:

  • Costes de cumplimiento y operación: Asegurarse de que los beneficios fiscales superan a los costes de mantener una estructura empresarial en España.
  • Compatibilidad con la estrategia de inversión internacional: Evaluar si la estructura ETVE se ajusta a la planificación fiscal global de la empresa.

Régimen fiscal ETVE para empresas holding internacionales

Desde luego el régimen fiscal ETVE para empresas holding internacionales es una herramienta muy útil de planificación fiscal internacional. ¿Quieres profundizar en las implicaciones de este régimen y cómo se adaptaría a tu estrategia global? El equipo de fiscalistas de Miñana Beltrán está a disposición.