
El pasado 8 de junio, el Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, estimó el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que se ha conocido como amnistía fiscal. La norma, a modo de breve resumen, permitía regularizar la situación tributaria de personas físicas y jurídicas que no habían declarado todos los ingresos a la Hacienda Pública, a cambio de tributar un 10% del valor de los bienes y las rentas no declaradas. La disposición ha sido declarada anticonstitucional por vulnerar el art. 86.1 de la Constitución, que establece la prohibición del uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afectan de forma sustancial a los deberes establecidos en el artículo 31 de la Constitución Española, que concretamente dispone que es “deber constitucional de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Esta medida confirmada por el Pleno del Tribunal, no afectará a las regularizaciones efectuadas en virtud de la amnistía fiscal hasta el momento en aplicación del principio de seguridad jurídica del artículo 9 de la CE.
La norma incorporó la posibilidad a los contribuyentes, tanto de IRPF (Personas Físicas), como IS (Sociedades), de presentar declaración de regularización tributaria, tributando al tipo del 10 por ciento, y sin posibilitar la aplicación de recargos o sanciones administrativas ni penales por no haber declarado anteriormente las rentas y bienes regularizados.
El fundamento jurídico en el que se ha basado el Tribunal Constitucional para la declaración de inconstitucionalidad de la amnistía fiscal, es que afecta, en sobremanera, al deber de “todos” de sostener el gasto público, ya que los Impuestos Directos, como son el IRPF y el IS, son las principales columnas donde se apoya la recaudación pública. Además, esta regularización, suponía la condonación parcial de la deuda tributaria de los obligados, eximiendo a los mismos de cualquier clase de responsabilidad que pudiese derivarse de los efectos de la no declaración de los rendimientos, pues permitía la tributación de los mismos a un tipo único reducido del 10 por ciento, eliminando cualquier clase de sanción, recargo o interés de demora por la no declaración de los mismos.
La sentencia, finalmente, también advierte de que este tipo de medidas, sirven para generar fraude fiscal, en lugar de luchar contra él, debido a que genera perspectivas positivas para la conducta de no declaración en período voluntario, puesto que muchos contribuyentes, incumplieron su deber de contribuir al sostenimiento del gasto público, y han regularizado su situación al identificar una situación más favorable para ello, mientras que se encuentran gravemente perjudicados, aquellos contribuyentes que cumplieron con su obligación voluntariamente, en plazo y declarando todos sus rendimientos. Por tanto, establece la sentencia, que no es suficiente recaudar un dinero imprescindible para los fondos públicos, si esta medida quiebra el principio de justicia e igualdad de los contribuyentes del Estado.