
El pasado 1 de octubre de 2013, la Dirección General de Tributos, en su consulta V2908-13, fija el criterio sobre la tributación de las pensiones del administrador cuando este se jubila.
En el caso planteado, el administrador de una sociedad alcanzó la edad de jubilación en el cargo y los estatutos establecían una pensión vitalicia para complementar la renta del administrador. Planteada la consulta sobre si la pensión pagada tiene la condición de gasto deducible, la DGT establece que, en el caso que el cargo de administrador sea retribuido según los estautos de la sociedad, el gasto en la pensión del administrador es fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades, siempre que no se supere la retribución máxima del cargo de administrador.
Por el contrario, en el caso que el cargo de administrador sea gratuito, el pago de una pensión al administrador se entendería como una liberalidad y, por lo tanto, no sería fiscalmente deducible.