
Una jueza declara ilegal el periodo de prueba de un año sin indemnización
El pasado 19 de noviembre, el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona dictaba una sentencia en la que establece que el periodo de prueba de un año sin indemnización que establece la reforma laboral aprobada en 2012 por el Gobierno no se ajusta al derecho internacional. La citada sentencia declara improcedente el despido de un trabajador cuando faltaban ocho días para la finalización del periodo de pruebas de un año y obliga a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarle de acuerdo al convenio del sector.
Según consta en la sentencia, la empresa contrató al trabajador de acuerdo con el artículo 4 de la reforma laboral, referido al «contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores» y alegó que no existía despido al tratarse de un periodo de pueba no superado, mientras que el convenio de su sector estipula un periodo de prueba de 15 días.
La jueza basa su sentencia no aplicando la reforma laboral y aplicando la norma superior jerárquicamente, el artículo 4.4 de la Carta Social Europea y considera que un periodo de prueba de 12 meses no es razonable. Entre los fundamentos de derecho de la sentencia, se recuerda el caso denunciado por los trabajadores de la empresa nacional de enrgía de Grecia, que en 2012 lograron la sentencia favorable del comité de Derechos Sociales de la Comisión Europea, al considerar la ley griega que ampliaba el periodo de prueba de 2 a 12 meses «una violación del artículo 4.4 de la Carta Social Europea».
La jueza subraya que «para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las partes contratantes se comprometen a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en el caso de terminación del empleo» y considera que los requerimientos del puesto de trabajo (llevar neumáticos de un sitio a otro) no requieren de un año para que el empleador evalúe sus capacidades en atención a sus tareas. La jueza admite que la reforma laboral se dictó «en el marco de una situación de crisis», pero apunta que «no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos».
Noticia publicada en EL PAIS, el 3 de diciembre de 2013.