09/04/2014

Una nueva sentencia declara el carácter retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 27 de marzo de 2014, la Audiencia Provincial de Jaén dictó una sentencia por la que declara conforme a derecho que, una vez declarada la nulidad de la cláusula suelo contenida en un contrato hipotecario, procede la condena a la entidad financiera a la devolución de las cantidades pagadas de más por parte del prestatario como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula más los intereses legales hasta la fecha de resolución del pleito.

Esta sentencia reconoce la falta de transparencia de la citada cláusula suelo para decretar su nulidad. Además, establece que las razones que la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, establecía para declarar la irretroactividad de los efectos de dicha nulidad no son de aplicación de manera general, sino que deben evaluarse según el caso, como vienen estableciendo una serie de audiencias provinciales, si bien resultan un grupo minoritario respecto a las Audiencias Provinciales que se inclinan por aplicar los criterios del tribunal Supremo.