05/04/2016

Unificación de criterio respecto la valoración de operaciones vinculadas con el método del precio libre comparable

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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La reciente Resolución de 2 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, establece los criterios para determinar si se deben aplicar correcciones valorativas al método del precio libre comparable para la valoración de operaciones vinculadas.

En concreto, la Sentencia pretende determinar si se debe introducir una corrección valorativa al método del precio libre comparable en el caso de servicios prestados por una persona física a una sociedad vinculada, que presta el mismo servicio a terceros independientes, cuando la sociedad vinculada no dispone de los medios suficientes para prestar el servicio, si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, siendo la participación de la sociedad residual y sin aportar valor añadido, más allá de los gastos fiscalmente deducibles, que se centralizan a la sociedad.

De este modo, habrá que examinar si en tales supuestos cabe equiparar la prestación realizada por la persona física a la entidad, con el valor de los servicios prestados por la mencionada entidad a los terceros independientes. Ante esta situación, el TEAC no encuentra objeción alguna a la comparabilidad de ambas operaciones, ya que:

Los servicios prestados son significativamente iguales, no existiendo diferencias destacables en sus características.
• Del mismo modo, tampoco se aprecian importantes diferencias respecto los mercados en los que se prestan los servicios, los cuales presentan las mismas características.
• Al ser servicios prestados por la misma persona física, tampoco surgen entre ambas operaciones diferencias sustanciales respecto de las responsabilidades, riesgos o beneficios para las partes contratantes, derivados de las condiciones contractuales.

Siendo así, no se aprecia un valor añadido por la entidad vinculada que determine la existencia de un beneficio para dicha sociedad como ajuste a practicar sobre el precio de la operación con terceros independientes. Por tanto, de acuerdo con la opinión del Tribunal Central, no resulta necesario practicar ajuste alguno siempre y cuando las diferencias entre las operaciones equiparables no sean significativas.

En definitiva, cuando el servicio prestado por la persona física a la entidad vinculada y el servicio prestado por esta a terceros sean sustancialmente el mismo y para la prestación del servicio sea imprescindible la participación de la persona física sin aportación de valor añadido por parte de la sociedad, es acorde a la metodología de operaciones vinculadas considerar que el precio pactado en la operación realizada por la sociedad con un tercero es una «operación no vinculada comparable», por lo que no es necesario incorporar correcciones valorativas por la existencia de una sociedad intermediaria, sin perjuicio de las correcciones por los gastos fiscalmente deducibles.