
Webinar | Aplicación práctica sobre el nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
El pasado 12 de abril nuestro compañero Joan Badenes participó junto con el despacho RFF Advogados en un webinar organizado por la Cámara de comercio Hispano Portuguesa con el título: «Aplicación práctica e impacto económico del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables«.
La entrada en vigor de este nuevo impuesto, el pasado 1 de enero de 2023, a raíz de la publicación de la «Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular», ha suscitado no pocas dudas en su aplicación, lo cuál se deduce del amplio seguimiento de la jornada. En ella explicamos un gran número de consultas vinculantes que la Dirección General de Tributos ha resuelto durante el primer trimestre del año en relación con:
- Qué productos están sujetos al impuesto
- Quiénes son los contribuyentes
- Qué supuestos de exención prevé la ley
- Cuál es la base imponible del impuesto
- Qué deducciones y devoluciones están previstas
- Cómo se repercute el nuevo impuesto
En el siguiente link puedes visualizar el contenido del webinar pero además te adelantamos un breve resumen de las principales características del impuesto.
Contexto legal:
- Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Transposición de las Directivas UE 2018/851 y UE 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Mediante la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban:
- El modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación».
- El modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución».
- Se determina la forma y procedimiento para su presentación, la regulación para la inscripción en el Registro.
Hecho Imponible. ¿Qué grava el Impuesto? – La fabricación, adquisición intracomunitaria o la importación de:
- Envases no reutilizables que contengan plástico
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases anteriores
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o presentación de envases no reutilizables.
Se considera envase todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. La ley considera que un envase no es reutilizable cuando no ha sido concebido diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
Base Imponible. Basada en unidades físicas. La base será la cantidad en kilos de plástico no reciclado contenida en los envases objeto del impuesto.
Tipo Impositivo. 0,45€/kg de plástico no reciclado.
Sujetos pasivos. Los fabricantes y adquirientes intracomunitarios.
Obligaciones de registro. El fabricante, en la primera entrega, debe repercutir el impuesto a su cliente, indicando en la factura el importe devengado, los kilos de plástico no reciclado contenido en los productos y si resulta de aplicación algún supuesto de no sujeción o exención.
Autoliquidación. Los sujetos pasivos fabricantes o adquirentes intracomunitarios deberán presentar el modelo de autoliquidación del impuesto (Modelo 592) hasta el día 20 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación.
Cómo se pone de manifiesto en el webinar, dado el amplio número de consultas que el nuevo impuesto ha generado, la gestión administrativa del mismo por parte de las empresas no está siendo sencilla. Nuestro departamento de fiscal, y en especial, nuestro experto Joan Badenes, estarán encantados de atenderos ante cualquier duda que tengáis en relación con en el marco legal que ampara el impuesto o su gestión práctica.
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